El expendio de medicamentos de los denominados de venta libre, deberán ser dispensados solamente en farmacias.

La modificación a la ley de farmacias Nº17565, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

"Los mediamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio", resalta el nuevo artículo de la norma.

La venta de medicamentos fuera de las farmacias "se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

 
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