Prohibición del uso de bolsas plasticas en supermercados, hipermercados y minimercados de la Provincia de Buenos Aires.

Mediante Decreto Nº 1.521 el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, aprobó la reglamentación de la ley Nº 13.868, que comenzará a regir a partir del 15 de Octubre próximo.

Los titulares de los establecimientos antes señalados, objeto de la presente reglamentación, deberán reemplazar las bolsas elaboradas con materiales prohibidos conforme artículo 1º de la Ley 13.868, por contenedores degradables y/o biodegradables que hayan sido fabricados y/o distribuidos y/o importados por sujetos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas y cuenten con la identificación que determine la Autoridad de Aplicación.

Todas las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan y/o importen bolsas de transporte cuyo reemplazo establece el artículo 1º de la Ley 13.868, deberán inscribirse en el registro creado por la Autoridad de Aplicación conforme artículo 6º de la ley Nº 13.868 como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las habilitaciones provinciales y/o municipales pertinentes segun su actividad.

A los fines decontrolar el cumplimiento de la Ley Nº 13.868 y la reglamentación correspondiente, la Autoridad de Aplicación realizará inspecciones en los establecimientos compendidos en la norma citada, encontrándose facultada para tomar muestras de los contenedores (bolsas) fabricados, distribuídos y/o importados, a fin de realizar las evaluaciones que estime corresponder

 

 

Ultima actualización (Miércoles 23 de Septiembre de 2009 13:06)

 
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